Arrendadores de inmuebles podrán realizar juicio en contra de un arrendatario morosos aún sin comprobante fiscal

Arrendadores de inmuebles podrán realizar juicio en contra de un arrendatario morosos aún sin comprobante fiscal

Los arrendadores de inmuebles que no presenten los Comprobantes Fiscales (CDFIs) ante el Sistema de Administración Tributaria (SAT) sí pueden realizar un juicio en contra de un arrendatario moroso, aseguraron expertos.

Lo anterior después de que se diera conocer que como parte de los cambios a la Ley del Impuesto Sobre la Renta o ISR que se realizaron en 2019, los arrendadores que quieran llevar a juicio a sus inquilinos por falta de pago deberán demostrar el pago de las rentas y las facturas ante el órgano fiscalizador para poder iniciar un proceso de demanda. 

Fernando Bustamante, socio fundador de AHC Abogados, explicó que los ajustes a la Ley del ISR y la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) de 2019 han tenido una mala interpretación, “el juez no va a negar el cobro de la renta, ni va el desalojo, por lo que los derechos del arrendador están intactos”, aseguró. 

“Lo que la reforma a la Ley de ISR implica dentro del artículo 113, menciona es que en el caso de que el arrendador demande a su arrendatario por falta o incumplimiento de pago y esa demanda la gane, cuando se gane será hasta entonces que el juez que conoce de la demanda se va a referir al dueño que le compruebe que emitió facturas por el pago de la renta que recibió”, dijo en entrevista el especialista.

 Agregó que este impuesto no es nuevo, pues las personas que rentan inmuebles desde hace mucho están obligadas a pagar impuestos y emitir facturas por parte de sus arrendatarios, por lo que en caso de ganar el juicio por falta de pago de rentas y no tener dichos documentos, el juez emitirá en consecuencia un comunicado al SAT para avisarle de la omisión por no haber presentado las facturas correspondientes.

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